11.10.10

Nuevo Sistema del BCV para Liquidación Bruta en Tiempo Real

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El 8 de octubre de 2010 entró en producción el Nuevo Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) desarrollado por el Banco Central de Venezuela para atender los procesos de transferencias y pagos electrónicos que efectúen los clientes de la banca por montos superiores a Bs. 500.000,oo

Con el Sistema LBTR, el Banco Central de Venezuela incorpora un nuevo canal de transacciones interbancarias que apoyará al Sistema de Pagos conocido como Cámara de Compensación Electrónica.


Se consideran de “Alto Valor” las operaciones por montos iguales o superiores a Bs. 500.000,01 y deben ser liquidadas a través del LBTR.

Se entenderá por “Bajo Valor” aquellas operaciones cutos montos sean iguales o inferior a BsF. 500.000,00 y deben presentarse por la Cámara de Compensación Electrónica.
El esquema de Comisiones que se aplicarán a los clientes ordenantes para las transferencias, pagos y domiciliaciones realizadas a través del Sistema de la Cámara de Compensación Electrónica, éstas mantienen su estructura y valores:
Operaciones de Crédito Directo (Transferencias Interbancarias): Bs. 1,60 por transacción
Operaciones de Domiciliación: Bs. 0,13
Operaciones de abono en cuenta bajo la figura de Pago a Proveedores: Bs. 0,70 por transacción
En cuanto al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la estructura y monto de la comisión por transacción recibida, será la misma que hoy existe para las Transferencias vía BCV mediante SWIFT, es decir Bs. 50,00 por cada transacción que implique la transferencia de fondos por montos superiores a Bs. 500.000,01.

Si desean obtener la información oficial respecto al esquema de comisiones autorizadas por el Banco Central de Venezuela, les invitamos a que sigan este vínculo a través del cual podrá visualizar la Gaceta Oficial N° 39.434 de fecha 24 de agosto de 2010 donde se encuentra publicado el Aviso Oficial correspondiente.

9.10.10

En vigencia la Ley de Mercado de Valores


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Entró en vigencia el 17 de agosto de 2010 la Ley de Mercado de Valores, tras su publicación en la Gaceta Oficial número 39.489.

Se contemplan cambios de nombre de las instituciones en la Ley (ahora por ejemplo la Comisión Nacional de Valores pasará a llamarse Superintendencia Nacional de Valores, y las casas de bolsa, sociedades de corretaje y corredores públicos de títulos valores se llamarán operadores de valores autorizados).

De acuerdo a la Ley, la Superintendencia Nacional de Valores, es la entidad encargada “de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores para la protección de los inversionistas”.

El instrumento legal incorpora la figura del consejo de inversionistas público para impulsar la participación de las comunidades en esta actividad del mercado de valores y salvaguardar los intereses de los inversionistas, así como la correcta prestación de los servicios del sistema.

También se contempla la creación de bolsas de valores públicas, las cuales "se regirán por las normas especiales que la Superintendencia Nacional de Valores dicte al respecto, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional", destaca la ley.

Descargar el texto legal en PDF


Gaceta Oficial N° 39489

Además, si lo desean, pueden descargar, también en PDF, copia de la Gaceta 39.447 donde se encuentra la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional

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